Santo Domingo. – Perros lanzados desde edificios, animales envenenados, gatos quemados y denuncias de agresiones que terminan circulando primero por las redes sociales vuelven a colocar sobre la mesa una pregunta que durante años ha acompañado la lucha por el bienestar animal en República Dominicana: ¿está respondiendo el Estado con la rapidez y firmeza que exige la violencia contra los animales?
El país cuenta desde 2012 con la Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable. La normativa no deja la protección únicamente en manos de ciudadanos y organizaciones: establece expresamente que es obligación del Estado proteger a los animales contra el abandono, el maltrato y la crueldad, además de asignar responsabilidades a Salud Pública, la Policía Nacional y los ayuntamientos.
Sin embargo, catorce años después de su promulgación, la aplicación de ese marco legal continúa mostrando importantes debilidades. La propia ley establece penas de tres a seis meses de prisión para determinados actos de maltrato y de seis meses a un año cuando se trata de crueldad, además de multas que pueden alcanzar hasta 50 salarios mínimos.
Uno de los episodios que volvió a provocar indignación ocurrió en Sabana Perdida. Cinco jóvenes fueron detenidos en abril de 2026 por su presunta participación en un hecho en el que un gato fue rociado con una sustancia inflamable y posteriormente quemado. El hecho había ocurrido meses antes y la identificación de los involucrados se produjo después de que las imágenes comenzaran a circular ampliamente en redes sociales. El Ministerio Público posteriormente solicitó prisión preventiva contra los imputados adultos.
Otro caso ocurrió en Bella Vista, donde un ciudadano estadounidense fue arrestado en julio de 2025 acusado de lanzar un perro desde el piso 11 de una torre. Durante su detención, las autoridades encontraron un segundo perro con lesiones visibles compatibles con maltrato. Las investigaciones habían comenzado a partir de denuncias ciudadanas acompañadas de imágenes y documentos.
Estos expedientes muestran que las autoridades pueden actuar, pero también reflejan un modelo que en distintos episodios depende de la denuncia ciudadana, la existencia de videos y la presión pública para alcanzar una respuesta visible.
Una unidad que tuvo que ser reabierta
La responsabilidad de perseguir estos hechos recae principalmente sobre el Ministerio Público, que en mayo de 2025 anunció la reapertura de su Unidad de Protección Animal, bajo la gestión de la procuradora general Yeni Berenice Reynoso, con el objetivo declarado de fortalecer la investigación y persecución de los delitos de crueldad, abandono y maltrato.
La reapertura fue recibida como un avance, pero también puso en evidencia que una estructura especializada creada precisamente para enfrentar estos delitos había necesitado ser reactivada.
La propia procuradora reconoció meses después la necesidad de reformar la legislación. En octubre de 2025, Reynoso planteó públicamente que la Ley 248-12 requiere modificaciones y recordó que el maltrato animal constituye un delito, además de advertir sobre la relación entre la violencia ejercida contra animales y otros comportamientos violentos.
No obstante, la discusión ya no se limita a reconocer el problema. Organizaciones y ciudadanos reclaman resultados medibles: cantidad de denuncias recibidas, expedientes judicializados, condenas obtenidas, animales rescatados y seguimiento de los casos después de que desaparecen de la atención mediática.
Una condena que demuestra que la ley puede aplicarse
La situación tampoco puede describirse como una ausencia absoluta de actuaciones judiciales. En mayo de 2026, un tribunal condenó a un año de prisión suspendida a una mujer declarada culpable de crueldad animal por quemar a una perra en Villa Juana. La decisión constituye uno de los casos recientes en los que la Ley 248-12 llegó hasta una sentencia.
Sin embargo, precisamente esa condena evidencia otro debate: un año representa el límite máximo de prisión establecido actualmente por la ley para los actos considerados crueldad animal. La legislación contempla entre seis meses y un año de cárcel y multas de 25 a 50 salarios mínimos para este tipo de hechos.
Una ley con obligaciones pendientes
La Ley 248-12 fue más allá de establecer castigos. Ordenó la creación de albergues, programas de protección y mecanismos permanentes para recoger y asistir animales abandonados o maltratados. Incluso estableció que su reglamento de aplicación debía ser dictado dentro de los 120 días posteriores a su entrada en vigencia.
La ausencia histórica de ese reglamento ha sido denunciada durante años por sectores vinculados a la protección animal y todavía en 2025 era señalada públicamente como uno de los principales obstáculos para la ejecución integral de la legislación.
En el Congreso también permanece abierta la discusión. El Senado mantiene registrada una iniciativa del senador Omar Fernández que procura modificar la Ley 248-12 y que figura remitida a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Mientras esa reforma avanza, la responsabilidad inmediata continúa en manos de las instituciones que ya tienen facultades legales para actuar.
La protección animal en República Dominicana no necesita únicamente comunicados después de que una agresión se hace viral. Requiere una estructura capaz de recibir denuncias, investigar oportunamente, rescatar al animal, preservar las evidencias, identificar al responsable y llevar el expediente hasta sus últimas consecuencias.
Después de catorce años de vigencia de la Ley 248-12, el desafío ya no es demostrar que el maltrato animal está prohibido. El desafío es conseguir que cada agresor tenga la certeza de que habrá consecuencias, aun cuando no exista un video viral que obligue al país entero a mirar.

